El trabajo de Monchi y la tributación consolidada

por Pedro Monago | 31 Mayo 2010

A veces pasa que se le ocurre a uno algo que parece buena idea –por lo original- y cuando se pone a ello se da cuenta de que la cosa es más difícil de lo que inicialmente parecía. Ese es mi caso con este post, pero no me voy a rendir ante las dificultades, obvias, de ligar el trabajo de Monchi –que en realidad se extiende a todo su equipo- y algo tan poco relacionado con el fútbol como el Régimen Especial de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Andaba comentando el final de temporada con un buen amigo y discutíamos sobre el rendimiento de los fichajes de los últimos tres años, y en un punto de nuestra conversación mi amigo cogió papel y boli para explicarme, según él muy gráficamente, por qué la gestión de los fichajes ha sido mala en ese período de tiempo. Hizo una lista de nombres  con sus correspondientes costes de fichaje –según él y en términos absolutos, nada de amortización anual ni relativización en función de la ficha, etc- y de ahí se desprendía “claramente” que el balance es negativo.

No hace falta explicar que un análisis de ese tipo requiere algo más de rigor en cuanto a criterios de imputación temporal de costes, fecha de corte –por qué los últimos tres años y no los últimos cinco-, etc, pero lo que a mí me sugirió fue básicamente que lo que tenemos que tener en cuenta es el resultado final.

En la tributación consolidada las empresas que forman parte del mismo grupo fiscal ponen en común, por utilizar un lenguaje poco técnico, sus resultados y sus créditos fiscales, de forma que en el mismo ejercicio se compensan beneficios y pérdidas de unas y otras y se aprovechan por el grupo las deducciones que haya generado cualquiera de ellas, independientemente de su resultado a nivel individual.

Creo que para analizar el trabajo de Monchi y su equipo es necesario que calculemos la base imponible del grupo, esto es, que metamos en el mismo saco los resultados positivos con los negativos, sean estos últimos debidos a un error de los técnicos o a la pura mala suerte que acarrea una lesión duradera o una falta de adaptación poco previsible en el momento inicial. Tengamos en cuenta, además, que incluso una entidad con pérdidas puede haber generado alguna deducción que se compensa en el propio ejercicio o en los diez posteriores y que también las pérdidas que no se utilizan en una declaración tienen un plazo de caducidad de 15 años.

Con todo esto metido en la coctelera –y asumiendo que no se ha entendido nada de lo anterior- la conclusión a la que llegamos es la siguiente. Lo importante es que la suma de resultados –desempeños de jugadores- en un ejercicio fiscal –temporada- sea más positiva que negativa y eso se reflejará en la base imponible del grupo –resultado final del equipo-. Además, no olvidemos que esto es muy largo y que las pérdidas –malos desempeños- tienen un plazo largo para ser compensadas.

Vale, ya me callo.

Pedro Monago

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