Ya era hora

por Pedro Monago | 9 Noviembre 2009

Pues sí, ya me tocaba. Ya era hora de que pudiera hablar de algo de lo que sé (un poco) más que de fútbol: de impuestos.

Pero que no se enciendan las alarmas, no voy a largar aquí un rollo técnico tributario. Solo pretendo intentar explicar las cosas de una manera llana para evitar los tintes demagógicos que, como es normal en una cuestión tan sensible como los impuestos de las personas físicas, ya han aparecido en diversos medios y foros.

Ayer, por ejemplo, veía un titular en un periódico de tirada nacional que decía de forma muy gráfica: ¿Es justo que Ronaldo pague menos que tú?

Dicho así la respuesta de cualquiera que esté en su sano juicio es obvia: no, no es justo. Lo que pasa es que, como no puede ser de otra manera, la cuestión no es tan simple y tiene distintas perspectivas que, en mi opinión, hay que conocer.

El régimen especial a que se refiere la polémica –y al que me niego a llamar por el nombre de un ex-jugador del Madrid- consiste básicamente en la posibilidad que tienen las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español de tributar según las reglas del Impuesto sobre No Residentes en lugar de las que normalmente le serían aplicables, esto es, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De forma muy resumida se puede decir que esa posibilidad supone tributar al tipo impositivo del 24% frente al que correspondería en el IRPF cuyo marginal es del 43%.

El propio artículo antes citado señalaba que, según datos de Hacienda, el régimen fue aplicado en 2008 por 1960 contribuyentes, de los que solo 60 declaraban más de 600.000€ (cantidad que se quiere poner como límite máximo para la aplicación del régimen con la modificación normativa prevista), siendo futbolistas 45 de esos 60 individuos.

Vayamos ahora con las precisiones:

En primer lugar no es un régimen para extranjeros, como se ha dicho, sino para quienes no han sido residentes en España durante los diez años anteriores.

De otro lado, la aplicación es temporal, para el año en que se produce el cambio de residencia y los cinco siguientes (en total seis, por tanto), lo que significa que Daniel Alves, por poner un ejemplo, no puede beneficiarse de esta opción en la actualidad.

Una tercera cuestión a considerar es cual era el objetivo de la norma cuando fue aprobada. Según se desprende de la tramitación parlamentaria de la Ley 62/2003, el objetivo de este régimen, que tiene parangón en otros sistemas tributarios de nuestro entorno, era incentivar el desplazamiento a nuestro país de personas con especial cualificación, cuya contratación se hace, generalmente teniendo en cuenta los costes fiscales. Hay que considerar, en mi opinión, que en este tipo de contrataciones en las que suele plantearse competencia con empresas –equipos, en nuestro caso- de otros Estados, disponer de un régimen especial favorable supone una ventaja importante para atraer talento y atraer talento, a todos los niveles, se entiende óptimo para el país, desde un punto de vista económico. Esto puede parecer más o menos justo –como dice Raúl, él paga más que Ronaldo-, pero estarán conmigo en que es bastante razonable que los incentivos fiscales estén destinados a conseguir lo que no se tiene y a Raúl lo tenemos desde hace quince años hasta en la sopa.

Lo anterior está íntimamente unido con la siguiente circunstancia a tener en cuenta, cual es que los contratos de los futbolistas de elite se suelen negociar sobre la base de cantidades netas, lo que significa que, en todo caso, el mayor coste fiscal será soportado por los clubes y no por los propios futbolistas. Para resumirlo gráficamente utilizando el titular comentado al principio: Ronaldo siempre “pagaría menos” que yo, porque negociaría sus emolumentos limpios de impuestos, por utilizar un término coloquial.

Pues eso, que a mí lo que me gustaría no es pagar los impuestos que paga Ronaldo, sino cobrar lo mismo que él. A lo mejor es eso lo que no es justo, pero si nos metemos ahí…

Pedro Monago

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